PRESIDENTA
- Dª. Encarnación Medina Juárez
MIEMBROS
- D. Miguel Ángel Sánchez Crespo Redondo
- D. Mariano Redondo Jiménez
- Dª. Rosa María Redondo Ramírez
- D. Alberto Valdelomar Alises
- D. Jesús Felipe Sánchez Crespo
Corresponde a la Junta de Gobierno Local
- El otorgamiento de licencias urbanísticas, de actividad, y concesión de autorizaciones administrativas de todo tipo.
- Competencias en materia de Tráfico.
- Reconocimiento y liquidación de obligaciones y aprobación de facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto por importe superior de Base imponible a 3.000,00 Euros.
- Resolución de solicitudes generales de particulares que la Alcaldía entienda a bien someterlas a su conocimiento, o relacionadas con las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- Sancionar las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
- Dar respuesta a solicitudes generales de los ciudadanos que tenga a bien someterlas la Alcaldía al criterio de la Junta de Gobierno en cada caso.
- Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
- Aquellas otras que la Alcaldesa delegue, o que le atribuyan las leyes.
La actual Junta de Gobierno tiene delegadas, previa aprobación, las siguientes competencias
El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión.
Aprobación de precios públicos.
Los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y no exceda del 20% en cualquier caso, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cinco años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor. Siempre que su valor no exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto .